Póliza de cumplimiento entre particulares: cómo pactarla en contratos privados
Cuando una empresa privada contrata una obra, un suministro o un servicio, nadie le impone qué garantía pedir: la define el contrato. Eso da libertad, pero también deja espacio para errores. Esto es lo que conviene pactar y revisar.
Actualizado: octubre de 2026
Qué es
Es un seguro que protege a quien contrata frente a los perjuicios que le cause el incumplimiento de su contratista o proveedor. Respalda las obligaciones generales y específicas pactadas en contratos, órdenes de compra, órdenes de servicio y demás acuerdos que se rigen por las normas civiles y comerciales, es decir, cuando ninguna de las partes es una entidad estatal sometida al régimen de contratación pública.
La gestionamos con el Seguro de Cumplimiento Particular de Seguros del Estado S.A. Le sirve a dos tipos de clientes: a la empresa que contrata obras, suministros o servicios y quiere exigir garantía a sus proveedores, y al contratista a quien un cliente privado le pide una póliza para firmar.
En qué se diferencia de la póliza para contratos estatales
En la contratación pública, el Decreto 1082 de 2015 regula las garantías que deben respaldar las obligaciones a favor de las entidades estatales, y la entidad define en el pliego los amparos, valores y vigencias dentro de ese marco. Entre particulares no existe ese decreto de por medio: lo que se exige es lo que las partes pactan en el contrato. El Código Civil lo dice con una frase conocida: todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes (artículo 1602).
| Aspecto | Contrato estatal | Contrato entre particulares |
|---|---|---|
| Quién define las garantías | La entidad, en el pliego, dentro del régimen del Decreto 1082 de 2015 | Las partes, en el contrato o la orden de compra |
| Asegurado y beneficiario | La entidad estatal contratante | La empresa o persona que contrata |
| Amparos, valores y vigencias | Los del pliego | Los que se negocien |
| Producto | Seguro de Cumplimiento para Entidades Estatales | Seguro de Cumplimiento Particular |
Esa libertad es una ventaja y un riesgo. Ventaja, porque puedes ajustar la garantía al tamaño real del negocio. Riesgo, porque si el contrato no dice con claridad qué se exige, la póliza que llegue puede no proteger lo que creías. Si contratas con el Estado, la guía que necesitas es la de la póliza de cumplimiento para contratos estatales.
Los amparos que suelen pactarse
- Seriedad de la oferta. Cuando haces una invitación privada a cotizar, respalda que quien gane firme el contrato en las condiciones que ofreció.
- Anticipo. Si entregas dinero antes de empezar, respalda que se use para lo pactado en el contrato.
- Cumplimiento del contrato. El amparo central: cubre los perjuicios que te cause el incumplimiento de las obligaciones del contratista, en los términos de la póliza.
- Salarios y prestaciones sociales. Respalda las obligaciones laborales del contratista con el personal que destina a tu contrato, un riesgo que puede terminar tocando a quien contrata.
- Estabilidad de la obra. En contratos de construcción, responde por daños en la obra que aparezcan después de recibida, durante la vigencia pactada.
- Calidad del bien o del servicio. En suministros y servicios, responde si lo entregado no cumple lo acordado.
No todos los contratos necesitan todos los amparos. Un suministro con pago contra entrega quizá solo requiera cumplimiento y calidad; una obra con anticipo y personal en sitio probablemente necesite casi todos. Y si la ejecución puede causar daños a vecinos o transeúntes, ese riesgo no es de cumplimiento: se cubre con una póliza de responsabilidad civil extracontractual.
Cómo definir valores y vigencias en el contrato
Como nadie te los impone, conviene que el contrato los defina con precisión. Para cada amparo hay que decidir tres cosas:
- El valor asegurado. Puede expresarse como un porcentaje del valor del contrato o como una suma fija. La pregunta útil es cuánto perderías realmente si el contratista incumple: el costo de reemplazarlo, los retrasos, lo que tendrías que pagar a tus propios clientes. En el amparo de anticipo, la referencia natural es el valor del anticipo, no el del contrato.
- La vigencia. Lo usual es que cubra el plazo del contrato más un periodo adicional, para que la póliza siga viva mientras se recibe el trabajo y se detectan incumplimientos. Amparos como salarios y prestaciones o estabilidad de la obra suelen pactarse con vigencias que van más allá de la terminación.
- Quién es el asegurado. El nombre y la identificación exactos de la empresa que contrata. Si el contrato se ejecuta para varias empresas de un mismo grupo, hay que decir cuáles.
La póliza no puede ser más amplia que lo que pide el contrato. La aseguradora expide sobre lo que se le solicita y lo que acepta después de estudiar al contratista. Si el contrato es ambiguo, la póliza lo será también, y la discusión vendrá cuando haya que reclamar.
Qué debería resolver la cláusula de garantía
No te proponemos un texto modelo, porque la redacción depende del contrato y conviene que la revise tu abogado. Sí vale la pena que la cláusula responda, como mínimo, estas preguntas:
- Qué amparos se exigen y con qué valor asegurado y vigencia cada uno.
- Quién es el asegurado y beneficiario.
- En qué plazo debe entregar el contratista la póliza y qué pasa si no la entrega, por ejemplo, que no se firme el acta de inicio ni se gire el anticipo.
- La obligación de ampliar valores y vigencias si el contrato se prorroga o se adiciona.
- Si existe cláusula penal, cómo se relaciona con la garantía. El Código Civil define la cláusula penal como aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena en caso de no ejecutarla o de retardarla (artículo 1592). Si quieres que la póliza la respalde, conviene que el contrato y la solicitud a la aseguradora lo digan expresamente, y verificar que la póliza expedida lo refleje.
Si necesitas orientación sobre el contrato de seguro, puedes consultar nuestra asesoría jurídica en seguros.
Errores frecuentes
- Pedir «una póliza» sin decir cuál. Sin amparos, valores ni vigencias definidos, cada contratista trae algo distinto.
- Copiar los porcentajes de un pliego estatal. Pueden servir de referencia, pero no tienen por qué ajustarse al riesgo de tu negocio.
- Olvidar las prórrogas. Si el contrato se extiende y la póliza no, la parte final queda sin respaldo.
- No revisar la póliza al recibirla. El asegurado, el objeto del contrato, los valores y las vigencias deben coincidir con lo pactado.
- Pedirla el día de la firma. La aseguradora estudia al contratista antes de expedir, y ese estudio toma tiempo, sobre todo la primera vez.
Si el contratista incumple
En esta póliza quien reclama normalmente es el contratante asegurado, no el contratista. Si detectas un incumplimiento, documéntalo desde el primer momento: comunicaciones, actas, requerimientos y la estimación de los perjuicios que te causa. Después da aviso a Seguros del Estado por sus canales de atención de siniestros y avísanos a nosotros, para acompañarte en el trámite. Hacerlo mientras la póliza está vigente y con los soportes ordenados facilita el estudio de la reclamación, que la aseguradora hará conforme a las condiciones de la póliza expedida.
Si tienes muchos proveedores
Exigir y revisar una póliza por cada proveedor puede volverse inmanejable. Para empresas con alto volumen de proveedores o contratistas, Seguros del Estado ofrece un Programa de Protección Patrimonial (PPP), con condiciones preferenciales y un trato homogéneo para todos. Podemos revisar contigo si encaja en tu operación.
Cómo te acompañamos
AsiSeguros es una agencia de seguros: actuamos como intermediario y la póliza la expide Seguros del Estado S.A. Si eres contratista, revisamos lo que te pide tu cliente y gestionamos la expedición. Si eres quien contrata, te ayudamos a definir qué amparos pedir y a revisar las pólizas que te entregan. En obras, también puede interesarte la póliza todo riesgo contratista, que protege la obra misma frente a daños materiales.
Fuentes
Guía elaborada por el equipo de AsiSeguros, agencia de seguros digital que atiende en toda Colombia, con base en las normas citadas. Las condiciones de cada póliza son las que figuran en el documento que expide la aseguradora.
Preguntas frecuentes
¿En qué se diferencia de la póliza para contratos estatales?
En el beneficiario y en las reglas. Aquí el asegurado es una empresa o persona privada y el contrato se rige por el derecho civil y comercial, así que los amparos, valores y vigencias se pactan entre las partes, en lugar de venir fijados por el pliego de una entidad dentro del régimen del Decreto 1082 de 2015.
¿Quién la paga: el contratista o el contratante?
Normalmente la toma y la paga el contratista (tomador) a favor del contratante (asegurado y beneficiario). Es una garantía que el cliente le exige al proveedor, aunque el contrato puede pactar otra cosa.
¿Es obligatorio pedir póliza en un contrato privado?
No hay una regla general que la imponga entre particulares: depende de lo que acuerden las partes. Por eso, si la necesitas como contratante, debe quedar escrita en el contrato o en la orden de compra, con sus amparos, valores y vigencias.
Tengo muchos proveedores. ¿Debo exigir una póliza a cada uno?
Puedes estudiar un Programa de Protección Patrimonial (PPP) de Seguros del Estado: una solución para empresas con alto volumen de proveedores o contratistas, con condiciones preferenciales y un trato homogéneo para todos.
¿Qué necesito para cotizarla?
El contrato u orden de compra (o su borrador), los amparos que exige el contratante, los documentos de la empresa (certificado de existencia y representación legal, RUT) y, según el valor, estados financieros y el formulario de vinculación de la aseguradora.
¿Quién expide la póliza?
AsiSeguros es una agencia de seguros: actúa como intermediario. La póliza la expide Seguros del Estado S.A., compañía vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, después de estudiar al contratista.
Más respuestas sobre esta póliza en las preguntas frecuentes del catálogo.
¿Tienes el contrato o la orden de compra?
Envíanoslo y te ayudamos a gestionar la póliza de cumplimiento con Seguros del Estado S.A. Te atendemos en línea desde cualquier ciudad de Colombia.
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