Póliza de cumplimiento entre particulares: cómo pactarla en contratos privados

Cuando una empresa privada contrata una obra, un suministro o un servicio, nadie le impone qué garantía pedir: la define el contrato. Eso da libertad, pero también deja espacio para errores. Esto es lo que conviene pactar y revisar.

Actualizado: octubre de 2026

Qué es

Es un seguro que protege a quien contrata frente a los perjuicios que le cause el incumplimiento de su contratista o proveedor. Respalda las obligaciones generales y específicas pactadas en contratos, órdenes de compra, órdenes de servicio y demás acuerdos que se rigen por las normas civiles y comerciales, es decir, cuando ninguna de las partes es una entidad estatal sometida al régimen de contratación pública.

La gestionamos con el Seguro de Cumplimiento Particular de Seguros del Estado S.A. Le sirve a dos tipos de clientes: a la empresa que contrata obras, suministros o servicios y quiere exigir garantía a sus proveedores, y al contratista a quien un cliente privado le pide una póliza para firmar.

En qué se diferencia de la póliza para contratos estatales

En la contratación pública, el Decreto 1082 de 2015 regula las garantías que deben respaldar las obligaciones a favor de las entidades estatales, y la entidad define en el pliego los amparos, valores y vigencias dentro de ese marco. Entre particulares no existe ese decreto de por medio: lo que se exige es lo que las partes pactan en el contrato. El Código Civil lo dice con una frase conocida: todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes (artículo 1602).

AspectoContrato estatalContrato entre particulares
Quién define las garantíasLa entidad, en el pliego, dentro del régimen del Decreto 1082 de 2015Las partes, en el contrato o la orden de compra
Asegurado y beneficiarioLa entidad estatal contratanteLa empresa o persona que contrata
Amparos, valores y vigenciasLos del pliegoLos que se negocien
ProductoSeguro de Cumplimiento para Entidades EstatalesSeguro de Cumplimiento Particular

Esa libertad es una ventaja y un riesgo. Ventaja, porque puedes ajustar la garantía al tamaño real del negocio. Riesgo, porque si el contrato no dice con claridad qué se exige, la póliza que llegue puede no proteger lo que creías. Si contratas con el Estado, la guía que necesitas es la de la póliza de cumplimiento para contratos estatales.

Los amparos que suelen pactarse

No todos los contratos necesitan todos los amparos. Un suministro con pago contra entrega quizá solo requiera cumplimiento y calidad; una obra con anticipo y personal en sitio probablemente necesite casi todos. Y si la ejecución puede causar daños a vecinos o transeúntes, ese riesgo no es de cumplimiento: se cubre con una póliza de responsabilidad civil extracontractual.

Cómo definir valores y vigencias en el contrato

Como nadie te los impone, conviene que el contrato los defina con precisión. Para cada amparo hay que decidir tres cosas:

La póliza no puede ser más amplia que lo que pide el contrato. La aseguradora expide sobre lo que se le solicita y lo que acepta después de estudiar al contratista. Si el contrato es ambiguo, la póliza lo será también, y la discusión vendrá cuando haya que reclamar.

Qué debería resolver la cláusula de garantía

No te proponemos un texto modelo, porque la redacción depende del contrato y conviene que la revise tu abogado. Sí vale la pena que la cláusula responda, como mínimo, estas preguntas:

Si necesitas orientación sobre el contrato de seguro, puedes consultar nuestra asesoría jurídica en seguros.

Errores frecuentes

Si el contratista incumple

En esta póliza quien reclama normalmente es el contratante asegurado, no el contratista. Si detectas un incumplimiento, documéntalo desde el primer momento: comunicaciones, actas, requerimientos y la estimación de los perjuicios que te causa. Después da aviso a Seguros del Estado por sus canales de atención de siniestros y avísanos a nosotros, para acompañarte en el trámite. Hacerlo mientras la póliza está vigente y con los soportes ordenados facilita el estudio de la reclamación, que la aseguradora hará conforme a las condiciones de la póliza expedida.

Si tienes muchos proveedores

Exigir y revisar una póliza por cada proveedor puede volverse inmanejable. Para empresas con alto volumen de proveedores o contratistas, Seguros del Estado ofrece un Programa de Protección Patrimonial (PPP), con condiciones preferenciales y un trato homogéneo para todos. Podemos revisar contigo si encaja en tu operación.

Cómo te acompañamos

AsiSeguros es una agencia de seguros: actuamos como intermediario y la póliza la expide Seguros del Estado S.A. Si eres contratista, revisamos lo que te pide tu cliente y gestionamos la expedición. Si eres quien contrata, te ayudamos a definir qué amparos pedir y a revisar las pólizas que te entregan. En obras, también puede interesarte la póliza todo riesgo contratista, que protege la obra misma frente a daños materiales.

Fuentes

Guía elaborada por el equipo de AsiSeguros, agencia de seguros digital que atiende en toda Colombia, con base en las normas citadas. Las condiciones de cada póliza son las que figuran en el documento que expide la aseguradora.

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia de la póliza para contratos estatales?

En el beneficiario y en las reglas. Aquí el asegurado es una empresa o persona privada y el contrato se rige por el derecho civil y comercial, así que los amparos, valores y vigencias se pactan entre las partes, en lugar de venir fijados por el pliego de una entidad dentro del régimen del Decreto 1082 de 2015.

¿Quién la paga: el contratista o el contratante?

Normalmente la toma y la paga el contratista (tomador) a favor del contratante (asegurado y beneficiario). Es una garantía que el cliente le exige al proveedor, aunque el contrato puede pactar otra cosa.

¿Es obligatorio pedir póliza en un contrato privado?

No hay una regla general que la imponga entre particulares: depende de lo que acuerden las partes. Por eso, si la necesitas como contratante, debe quedar escrita en el contrato o en la orden de compra, con sus amparos, valores y vigencias.

Tengo muchos proveedores. ¿Debo exigir una póliza a cada uno?

Puedes estudiar un Programa de Protección Patrimonial (PPP) de Seguros del Estado: una solución para empresas con alto volumen de proveedores o contratistas, con condiciones preferenciales y un trato homogéneo para todos.

¿Qué necesito para cotizarla?

El contrato u orden de compra (o su borrador), los amparos que exige el contratante, los documentos de la empresa (certificado de existencia y representación legal, RUT) y, según el valor, estados financieros y el formulario de vinculación de la aseguradora.

¿Quién expide la póliza?

AsiSeguros es una agencia de seguros: actúa como intermediario. La póliza la expide Seguros del Estado S.A., compañía vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, después de estudiar al contratista.

Más respuestas sobre esta póliza en las preguntas frecuentes del catálogo.

¿Tienes el contrato o la orden de compra?

Envíanoslo y te ayudamos a gestionar la póliza de cumplimiento con Seguros del Estado S.A. Te atendemos en línea desde cualquier ciudad de Colombia.

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