Responsabilidad civil extracontractual: qué cubre y cuándo te la exigen
Un andamio que cae sobre un carro estacionado, un cliente que se lesiona en tu local, una excavación que agrieta la casa vecina. Son daños a personas con las que no tienes ningún contrato, y la ley te obliga a repararlos. Esta póliza responde por ti.
Qué es
La responsabilidad civil extracontractual es la obligación de indemnizar los daños que causas a un tercero sin que exista un contrato de por medio. El Código Civil la establece como regla general: quien causa un daño a otro por su culpa debe repararlo.
La póliza de RCE toma esa obligación a su cargo, hasta el valor asegurado: paga la indemnización al afectado y, según las condiciones, los costos de la defensa. Tu patrimonio y el de la empresa dejan de ser la única respuesta ante una reclamación.
Qué suele cubrir
- Predios, labores y operaciones. El núcleo de la póliza: daños causados en tus instalaciones o durante el desarrollo de tu actividad, dentro o fuera de ellas.
- Contratistas y subcontratistas. Daños que causen a terceros las personas que contrataste para ejecutar tus trabajos.
- Patronal. Lo que te reclame un trabajador por un accidente de trabajo, en exceso de lo que reconoce el sistema de riesgos laborales.
- Vehículos propios y no propios. En exceso del SOAT y de la póliza de autos, para los vehículos que se usan en tu operación.
- Productos y trabajos terminados. Daños que causa lo que fabricas, vendes o entregas, después de que sale de tus manos.
- Gastos médicos. Atención inmediata a los lesionados, sin esperar a que se defina la responsabilidad.
No todas vienen incluidas: cada una se contrata según tu actividad y suele tener un sublímite propio dentro del valor asegurado total.
Qué no cubre
La RCE responde por daños a terceros, no por los tuyos. Tampoco reemplaza a la póliza de cumplimiento: si no terminas una obra a tiempo, eso es incumplimiento del contrato, no un daño extracontractual. Quedan por fuera, en general, los daños causados con intención, las multas y sanciones, y los daños a los bienes que tienes bajo tu cuidado, salvo que se contrate esa cobertura en particular.
Cuándo te la exigen
- Contratos con entidades públicas. En obra y en otros contratos cuya ejecución puede afectar a terceros, la entidad la pide junto a la garantía de cumplimiento. El pliego fija el valor mínimo, que depende del valor del contrato, y cómo debe figurar la entidad en la póliza.
- Contratos entre privados. Constructoras, centros comerciales y grandes empresas la exigen a sus contratistas antes de dejarlos entrar a trabajar.
- Arriendos y eventos. Arrendadores de locales y organizadores suelen pedirla para cubrir lo que pase a visitantes y vecinos.
El valor asegurado no se elige al azar. Si la póliza es para un contrato, el mínimo lo dice el pliego. Si es para tu empresa, piensa en el peor daño razonable de tu actividad: una lesión grave o un daño a una propiedad vecina pueden superar con facilidad lo que parece un valor alto.
Qué necesitas para cotizarla
- Actividad que desarrollas y dónde la desarrollas.
- Coberturas adicionales que necesitas y valor asegurado.
- Si es para un contrato: el pliego o el contrato con las condiciones exigidas.
- Certificado de existencia y representación legal y RUT.
- Siniestros o reclamaciones de años anteriores, si los hubo.
Cómo te acompañamos
Revisamos tu actividad o el pliego, definimos contigo las coberturas y los sublímites que de verdad necesitas, gestionamos la expedición ante Seguros del Estado y te acompañamos si un tercero te reclama. Si vas a contratar con el Estado, también te ayudamos con la póliza de cumplimiento.
¿Te la están pidiendo para un contrato?
Envíanos el pliego o cuéntanos tu actividad y te decimos qué necesitas y cuánto cuesta.
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