Póliza judicial: la caución para medidas cautelares, paso a paso

Si vas a pedir un embargo, o quieres levantar uno que te decretaron, es probable que el juez te exija prestar una caución antes de seguir. Aquí te explicamos cuándo se pide, cómo se fija su valor, en qué plazo debes entregarla y qué necesitas para tramitarla con una póliza.

Actualizado: octubre de 2026

Qué es una póliza judicial

Dentro de un proceso, el juez puede exigirle a una de las partes que preste una caución: una garantía que respalda que, si una medida que esa parte pidió termina causando perjuicios injustificados, o si deja de cumplir lo que el juez ordenó, la otra parte o los terceros afectados tendrán con qué responder. La póliza judicial es la forma de prestar esa caución mediante un seguro.

El Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) lo permite expresamente: según su artículo 603, las cauciones que ordena la ley o el código pueden ser reales, bancarias u otorgadas por compañías de seguros, en dinero, títulos de deuda pública, certificados de depósito a término o títulos similares. Entre esas opciones, la póliza suele ser la más práctica, porque no obliga a inmovilizar dinero ni a hipotecar un inmueble mientras dura el proceso.

En AsiSeguros la gestionamos con el Seguro de Cumplimiento Judicial (cauciones judiciales) de Seguros del Estado S.A. Ese producto respalda a la contraparte o a terceros frente a los perjuicios que pueda causar una medida judicial, como un embargo o un secuestro de bienes, y garantiza el cumplimiento de lo ordenado por el juez, conforme a la ley y al procedimiento aplicable. Las condiciones exactas son las de la póliza que se expida.

¿Cuándo la ordena el juez?

La caución aparece sobre todo alrededor de las medidas cautelares: el embargo, el secuestro, la inscripción de la demanda y las demás medidas que buscan que el resultado del proceso no quede en el papel. Estos son los casos más frecuentes en el Código General del Proceso:

SituaciónQuién presta la cauciónQué dice la norma sobre su valor
Pedir medidas cautelares en un proceso declarativo (art. 590, num. 2)El demandanteEl 20 % del valor de las pretensiones estimadas en la demanda; el juez puede aumentarlo o disminuirlo, o fijar uno superior al decretar la medida.
Impedir o levantar medidas sobre pretensiones de dinero en un proceso declarativo (art. 590, num. 1)El demandadoUna caución que garantice el cumplimiento de la eventual sentencia o la indemnización por no poder cumplirla; en el caso del literal b), por el valor de las pretensiones.
Proceso ejecutivo: el ejecutado que propone excepciones de mérito, o el tercero afectado, pide que se caucione el embargo (art. 599)El ejecutanteHasta el 10 % del valor actual de la ejecución, según la clase de bienes embargados y la apariencia de buen derecho de las excepciones.
Evitar o levantar embargos y secuestros en un proceso ejecutivo (art. 602)El ejecutadoEl valor actual de la ejecución aumentado en un 50 %.
Levantar el embargo y el secuestro garantizando lo pretendido (art. 597, num. 3)El demandadoLo que se pretende en el proceso más el pago de las costas.

Hay matices que conviene conocer. El artículo 590 aclara que no hace falta caución para practicar embargos y secuestros después de una sentencia de primera instancia favorable al demandante, y que el demandado no puede ofrecer caución cuando las medidas no están relacionadas con pretensiones económicas o buscan anticipar el fallo. Y el artículo 599 dispone que la caución del ejecutante no procede cuando este es una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o una entidad de derecho público.

Cómo se fija su valor

El valor no lo decide la aseguradora ni la parte: lo fija la ley o, si la ley no lo señala, el juez. El artículo 603 ordena que la providencia que exige la caución indique su cuantía y el plazo para constituirla cuando la norma no los establezca. En los casos de la tabla, la ley da la referencia (un porcentaje de las pretensiones o del valor de la ejecución), pero el juez conserva margen para ajustarla.

Por eso el documento clave es el auto que ordena prestar la caución. La póliza debe reproducir con exactitud lo que allí se dice: el valor asegurado, el despacho, el número del proceso, las partes y el objeto que se garantiza. Una diferencia en cualquiera de esos datos puede llevar a que el juez no la acepte.

El valor asegurado no es lo que pagas. El porcentaje que fija la ley es el monto que debe respaldar la póliza, no su costo. El costo depende del estudio que haga la aseguradora sobre el tomador y del valor que se debe garantizar, y solo se conoce al cotizar.

Plazos para prestarla

El plazo lo fija la ley o el auto. En el caso del artículo 599, la ley lo establece: la caución debe prestarse dentro de los quince días siguientes a la notificación del auto que la ordena. En los demás casos, mira el plazo que señala la providencia.

Ese plazo corre aunque la aseguradora todavía esté estudiando la solicitud, y la expedición no es automática: la compañía analiza al tomador antes de emitir. Por eso conviene iniciar el trámite el mismo día en que conoces el auto, o incluso antes, cuando vas a pedir una medida cautelar y ya sabes que tendrás que caucionarla.

Tomador, asegurado y beneficiario

Para las cauciones del artículo 599, la ley añade que, cuando la caución la expide una compañía de seguros, el asegurado o beneficiario también puede reclamar su efectividad directamente ante la aseguradora, de acuerdo con el Código de Comercio.

Qué pasa si no se presta o no es suficiente

Documentos para tramitarla

Si te falta algo, escríbenos igual con el auto: empezamos con lo que tengas.

Cómo te acompañamos

AsiSeguros es una agencia de seguros: actuamos como intermediario y la póliza la expide Seguros del Estado S.A. Revisamos el auto contigo, verificamos que los datos de la póliza coincidan con lo que pidió el juez y gestionamos la solicitud ante la aseguradora. No somos tu apoderado en el proceso: la estrategia procesal, como pedir o no una medida o el momento de ofrecer una caución para levantarla, corresponde a tu abogado. Si necesitas orientación sobre el contrato de seguro, conoce nuestra asesoría jurídica en seguros.

Si la caución no viene de un proceso judicial sino de un contrato, la garantía que buscas es otra: revisa la póliza de cumplimiento para contratos estatales o la póliza de cumplimiento entre particulares.

Fuentes

Guía elaborada por el equipo de AsiSeguros, agencia de seguros digital que atiende en toda Colombia, con base en las normas citadas. Las condiciones de cada póliza son las que figuran en el documento que expide la aseguradora.

Preguntas frecuentes

¿La póliza judicial es lo mismo que una póliza de cumplimiento?

Pertenecen a la misma familia de seguros de cumplimiento, pero garantizan cosas distintas. La póliza de cumplimiento de un contrato respalda las obligaciones pactadas con un contratante; la póliza judicial respalda una caución que ordena un juez dentro de un proceso, por ejemplo para decretar o levantar un embargo.

¿El juez acepta una póliza o tengo que consignar dinero?

El artículo 603 del Código General del Proceso permite prestar las cauciones mediante compañías de seguros, además de dinero, garantías bancarias, reales o títulos. Revisa el auto: si el juez exige una modalidad concreta, debes cumplir esa. En todo caso, el juez califica la suficiencia de la caución y la acepta o la rechaza.

¿Cuánto tiempo tengo para presentarla?

El que fije la ley o el auto. Para la caución que el juez ordena al ejecutante a petición del ejecutado o de un tercero afectado (artículo 599), la ley da quince días desde la notificación del auto. En los demás casos, el plazo es el que indique la providencia.

¿Quién paga la póliza judicial?

La paga el tomador, que es la parte a la que el juez le ordenó prestar la caución. El beneficiario es quien podría sufrir el perjuicio: normalmente la parte contra la que se decreta la medida o los terceros afectados, según lo que indique el juez.

¿Cuándo se cancela la póliza?

Según el artículo 604 del Código General del Proceso, y salvo norma en contrario, las cauciones se cancelan cuando se extingue el riesgo que amparan, cuando se cumple la obligación que de él se derive o cuando se consigna su valor a órdenes del juez.

¿Quién expide la póliza?

AsiSeguros es una agencia de seguros: actúa como intermediario. La póliza la expide Seguros del Estado S.A., compañía vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, después de estudiar la solicitud; la expedición no es automática.

Más respuestas sobre esta póliza en las preguntas frecuentes del catálogo.

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