Póliza de seriedad de la oferta: qué es, cuánto y hasta cuándo

Es la primera garantía que te piden en una licitación, y la única cuyo error no tiene arreglo: si no la entregas con la propuesta, la entidad la rechaza. Aquí está lo que dice la norma y lo que tienes que revisar antes de presentarte.

Actualizado: octubre de 2026

¿Qué es la póliza de seriedad de la oferta?

Es la garantía con la que respaldas ante la entidad estatal que tu propuesta va en serio: que no la vas a retirar cuando ya cerró el plazo y que, si te adjudican, vas a firmar el contrato y a entregar la garantía de cumplimiento. La Ley 1150 de 2007 lo dice de forma directa: los proponentes prestan garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos.

Puede otorgarse con una póliza de seguro, una garantía bancaria o un patrimonio autónomo. La forma más común es la póliza, expedida por una compañía de seguros autorizada en Colombia.

¿Qué cubre?

Según el Decreto 1082 de 2015, la garantía de seriedad cubre la sanción derivada del incumplimiento de la oferta en estos casos:

¿Cuándo te la exigen y cuándo no?

Por regla general, la exigen en los procesos competitivos, como la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos. El pliego de condiciones te dice si la pide, por cuánto y hasta cuándo.

Hay casos en que la entidad no está obligada a pedir garantías:

Que no sea obligatoria no significa que no la pidan: si el pliego o la invitación la exige, tienes que entregarla.

¿De cuánto debe ser?

CasoValor mínimo según el Decreto 1082 de 2015
Regla generalAl menos el 10 % del valor de la oferta
Subasta inversa y concurso de méritosEl 10 % del presupuesto oficial estimado del proceso
Proceso para un Acuerdo Marco de Precios1.000 SMMLV
Oferta de más de 1.000.000 y hasta 5.000.000 de SMMLVLa entidad puede aceptar al menos el 2,5 % del valor de la oferta
Oferta de más de 5.000.000 y hasta 10.000.000 de SMMLVLa entidad puede aceptar al menos el 1 % del valor de la oferta
Oferta de más de 10.000.000 de SMMLVLa entidad puede aceptar al menos el 0,5 % del valor de la oferta

Son mínimos. El pliego puede fijar el valor de otra forma, por ejemplo como un número de salarios mínimos o un valor exacto, y lo que diga es lo que debe quedar en la póliza. Ojo con la base: en la regla general es el valor de tu oferta, mientras que en subasta inversa y concurso de méritos es el presupuesto oficial.

¿Hasta cuándo debe estar vigente?

Desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En la práctica, muchos pliegos expresan esa vigencia como un número de días o meses contados desde el cierre; revisa el tuyo y cuenta con margen.

Si la entidad prorroga el plazo para adjudicar o para firmar, tendrás que ampliar la vigencia de la póliza. No hacerlo, cuando la prórroga es inferior a tres meses, es uno de los eventos que cubre la garantía, es decir, la entidad puede hacerla efectiva.

¿Qué pasa si te adjudican y no firmas?

Las consecuencias son serias, y por eso conviene pensarlo antes de ofertar:

¿Cómo se toma en un consorcio o unión temporal?

Cuando la oferta la presenta un proponente plural —consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura—, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes. Lo usual es que la póliza identifique al proponente plural y a cada integrante con su porcentaje de participación. Si el proceso está en SECOP II, la oferta se presenta desde la cuenta del proponente plural, no desde la de uno de los integrantes; lo explicamos en la guía de la póliza de cumplimiento en SECOP II.

Errores que te sacan del proceso

Si la entregaste pero con un error, que se pueda corregir o no depende del tipo de error, de la ley y de cómo lo trate la entidad. No lo des por hecho: lo mejor es revisarla antes del cierre.

El pliego manda. Las reglas de esta página son las generales del Decreto 1082 de 2015 para entidades que se rigen por el Estatuto de Contratación. Las entidades con régimen especial tienen sus propias reglas, y en cualquier caso el valor y la vigencia exactos son los que fija el pliego.

¿Cuánto cuesta y qué necesitas?

El costo depende del valor asegurado, de la vigencia y del estudio que la aseguradora haga de tu perfil; no publicamos tarifas. Te explicamos de qué depende en cuánto cuesta una póliza de cumplimiento. Si es tu primera vez con la aseguradora, prepara con tiempo los documentos que suelen pedir: están en los requisitos para sacar la póliza.

AsiSeguros es una agencia de seguros: actuamos como intermediarios y la póliza la expide Seguros del Estado S.A. La expedición depende del estudio de la aseguradora, por eso conviene empezar apenas se publique el pliego y no el día del cierre.

Fuentes

Guía elaborada por el equipo de AsiSeguros, agencia de seguros digital que atiende en toda Colombia, con base en las normas citadas. El pliego de cada entidad y la póliza expedida prevalecen sobre esta información.

Preguntas frecuentes

¿La póliza de seriedad de la oferta es obligatoria?

Por regla general sí: la Ley 1150 de 2007 dispone que los proponentes presten garantía de seriedad. No es obligatoria en la contratación directa, y en la mínima cuantía la entidad decide si la pide. Lo que diga el pliego o la invitación es lo que debes cumplir.

¿De cuánto debe ser la póliza de seriedad?

Como regla general, de al menos el 10 % del valor de la oferta. En subasta inversa y concurso de méritos, del 10 % del presupuesto oficial estimado, y en procesos de Acuerdo Marco de Precios, de 1.000 SMMLV. Para ofertas muy grandes la entidad puede aceptar porcentajes menores.

¿Hasta cuándo debe estar vigente?

Desde la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. Revisa cómo lo expresa tu pliego y amplíala si la entidad prorroga los plazos.

¿Qué pasa si me adjudican y no firmo el contrato?

La entidad se queda con el valor de la garantía a título de sanción y puede reclamarte los perjuicios adicionales. Si no tienes justa causa, además quedas inhabilitado para contratar con el Estado por cinco años.

¿Puedo subsanar si se me olvidó adjuntarla?

No. La Ley 1150 de 2007 establece que la no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no es subsanable y es causal de rechazo.

¿Quién debe ser el tomador si me presento en consorcio?

La garantía debe ser otorgada por todos los integrantes del consorcio, la unión temporal o la promesa de sociedad futura, no por uno solo de ellos.

¿Si no me adjudican, la entidad cobra la póliza?

No por ese solo hecho. La garantía responde por los eventos de incumplimiento de la oferta, como retirarla después del cierre o no firmar si te adjudican. Perder el proceso no es uno de ellos.

¿Vas a presentar una propuesta?

Envíanos el pliego y gestionamos tu póliza de seriedad con Seguros del Estado S.A. Te atendemos en línea desde cualquier ciudad de Colombia.

Solicitar cotización