Póliza de estabilidad y calidad de la obra: qué cubre y cuánto dura
Es el amparo que sigue vigente cuando la obra ya se entregó. Te contamos qué cubre, desde cuándo corre, cuánto debe durar según el Decreto 1082 de 2015 y qué pasa si aparecen daños después del recibo.
Actualizado: octubre de 2026
¿Qué cubre el amparo de estabilidad y calidad de la obra?
Es uno de los amparos de la garantía de cumplimiento en los contratos de obra con entidades estatales. Según el artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015, cubre a la entidad de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción.
De esa definición salen tres condiciones que conviene tener claras:
- La obra ya fue recibida a satisfacción. Lo que pase antes del recibo se discute bajo el amparo de cumplimiento, no bajo este.
- El daño o deterioro es imputable al contratista. Por ejemplo, por fallas de construcción, de diseño a su cargo o de los materiales que suministró.
- El asegurado es la entidad. La póliza protege el patrimonio de la entidad contratante, no el del contratista.
No es un seguro de daños de la obra durante la construcción: eso lo cubre una póliza de todo riesgo contratista, que protege los bienes frente a eventos como incendio, lluvias o robo mientras se ejecuta el proyecto.
¿Desde cuándo y por cuánto tiempo debe estar vigente?
El artículo 2.2.1.2.3.1.14 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 399 de 2021, fija la regla general: la garantía debe estar vigente por un término no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la entidad recibe a satisfacción la obra.
La misma norma permite una excepción. La entidad puede aceptar una vigencia inferior a cinco años, de mínimo un (1) año, siempre que exista una justificación técnica de un experto en la materia objeto del contrato y que esa justificación quede en los documentos del proceso. El experto debe considerar variables como el tipo de actividades, la experticia técnica requerida y el alcance físico de las obras, sin basarse únicamente en la cuantía.
Como el conteo empieza con el recibo a satisfacción, la fecha del acta de recibo final es clave. Cuando esa fecha se conoce o cambia, es habitual tener que ajustar en la póliza las fechas de este amparo para que coincidan con lo que exige el pliego.
El pliego manda. Cinco años es el mínimo general, no un máximo: la entidad puede exigir más. Y si el pliego fija una vigencia menor, verifica que exista la justificación técnica que exige la norma.
¿Por qué valor se asegura?
A diferencia del amparo de cumplimiento, el decreto no fija un porcentaje mínimo para la estabilidad. La entidad debe determinar el valor asegurado en los documentos del proceso de acuerdo con el objeto, la cuantía, la naturaleza y las obligaciones del contrato (artículo 2.2.1.2.3.1.14). Por eso dos contratos de obra pueden pedir porcentajes distintos: revisa el tuyo y verifica también sobre qué valor del contrato se calcula.
| Aspecto | Regla del Decreto 1082 de 2015 |
|---|---|
| Qué cubre | Daño o deterioro imputable al contratista en la obra entregada a satisfacción (art. 2.2.1.2.3.1.7, num. 5) |
| Desde cuándo | Fecha en que la entidad recibe a satisfacción la obra (art. 2.2.1.2.3.1.14) |
| Vigencia mínima | Cinco años; excepcionalmente menos, con justificación técnica de un experto, y nunca menos de un año |
| Valor asegurado | Lo fija la entidad en los documentos del proceso según objeto, cuantía, naturaleza y obligaciones |
¿En qué se diferencia del amparo de calidad del bien o del servicio?
Los tres amparos responden por la calidad de lo entregado, pero aplican a objetos distintos y tienen reglas distintas:
| Amparo | Para qué contratos | Valor y vigencia |
|---|---|---|
| Estabilidad y calidad de la obra | Obra | Valor: lo fija la entidad. Vigencia: mínimo cinco años desde el recibo (o la excepción justificada, mínimo un año) |
| Calidad del servicio | Servicios, consultoría, interventoría | Valor y plazo: los fija la entidad. En interventoría, la vigencia debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal (art. 2.2.1.2.3.1.15 y parágrafo del art. 85 de la Ley 1474 de 2011) |
| Calidad y correcto funcionamiento de los bienes | Suministro y compraventa | Valor y plazo: los fija la entidad, teniendo en cuenta, entre otros, la garantía mínima presunta y los vicios ocultos (art. 2.2.1.2.3.1.16) |
Si eres interventor de una obra, ojo con ese detalle: tu amparo de calidad del servicio debe acompañar la estabilidad de la obra que vigilaste.
¿Qué pasa si aparecen daños después del recibo?
Si después del recibo aparecen fisuras, hundimientos, filtraciones u otros daños imputables al contratista que le causen un perjuicio, la entidad puede hacer efectivo el amparo. La Ley 1150 de 2007 (artículo 7) establece que el siniestro se comunica a la aseguradora mediante la notificación del acto administrativo que lo declare.
No todo daño está cubierto. El decreto solo admite ciertas exclusiones en el seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales (artículo 2.2.1.2.3.2.3), entre ellas:
- Causa extraña: fuerza mayor o caso fortuito, hecho de un tercero o culpa exclusiva de la víctima.
- Uso indebido o inadecuado, o falta del mantenimiento preventivo al que está obligada la entidad.
- El deterioro normal que sufren los bienes por el transcurso del tiempo.
Por eso conviene que, al entregar, dejes constancia del manual de uso y mantenimiento, de las actas y de las pruebas de calidad de los materiales. Si llega una reclamación, esa documentación es la que permite distinguir un defecto constructivo de un daño por falta de mantenimiento o por desgaste normal.
Obra pública y contratos privados: no es lo mismo
Las reglas anteriores son las del régimen de garantías del Decreto 1082 de 2015 para entidades estatales. Las entidades estatales con régimen contractual excepcional aplican su régimen especial (Ley 1150 de 2007, artículo 13), así que sus pliegos pueden fijar condiciones distintas.
En un contrato de obra entre particulares, el amparo de estabilidad no lo impone el decreto: las partes pactan si se exige, por qué valor y por cuánto tiempo. Aparte de cualquier póliza, el Código Civil (artículo 2060) hace responsable al empresario que construye un edificio por un precio único prefijado si este perece o amenaza ruina, en todo o en parte, en los diez años siguientes a su entrega por vicio de la construcción, del suelo o de los materiales, y aclara que el recibo del dueño no lo exime de esa responsabilidad. Esa responsabilidad legal y la póliza son cosas distintas: la póliza responde según su texto, sus valores y su vigencia.
Cómo te acompañamos
Revisamos el pliego o el contrato, confirmamos el valor y la vigencia exigidos para la estabilidad, gestionamos ante Seguros del Estado S.A. el ajuste del amparo cuando se firma el acta de recibo y te acompañamos si llega una reclamación. La aprobación y las condiciones de la póliza dependen de la aseguradora.
Fuentes
- Decreto 1082 de 2015, sección de garantías — Función Pública
- Ley 1150 de 2007 — Secretaría del Senado
- Código Civil, art. 2060 — Secretaría del Senado
Guía elaborada por el equipo de AsiSeguros, agencia de seguros digital que atiende en toda Colombia, con base en las normas citadas. El pliego de cada entidad y la póliza expedida prevalecen sobre esta información.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se cuenta la vigencia de la póliza de estabilidad?
Desde la fecha en que la entidad estatal recibe la obra a satisfacción, según el artículo 2.2.1.2.3.1.14 del Decreto 1082 de 2015. Por eso las fechas del amparo deben coincidir con el acta de recibo.
¿Siempre debe durar cinco años?
Cinco años es la regla general mínima. La entidad puede aceptar una vigencia menor, nunca inferior a un año, solo con la justificación técnica de un experto en el objeto del contrato que conste en los documentos del proceso.
¿Qué porcentaje del contrato debe cubrir?
El Decreto 1082 de 2015 no fija un porcentaje para este amparo. La entidad determina el valor asegurado en los documentos del proceso según el objeto, la cuantía, la naturaleza y las obligaciones del contrato.
¿La póliza cubre daños por falta de mantenimiento?
El decreto permite excluir el uso indebido o inadecuado, la falta del mantenimiento preventivo a cargo de la entidad y el deterioro normal por el paso del tiempo. El amparo responde por daños o deterioros imputables al contratista.
¿Es lo mismo que el amparo de calidad del servicio?
No. Estabilidad y calidad de la obra aplica a obras entregadas. Calidad del servicio y calidad de los bienes aplican a servicios y suministros, y su valor y plazo los fija la entidad. En interventoría, la calidad del servicio debe durar lo mismo que la estabilidad del contrato de obra vigilado.
¿En un contrato privado también son cinco años?
No necesariamente. Las reglas del Decreto 1082 de 2015 son para contratos de entidades estatales; en un contrato entre particulares el amparo, el valor y la vigencia los pactan las partes.
¿Vas a firmar o a entregar una obra?
Envíanos el pliego o el acta de recibo y revisamos contigo el amparo de estabilidad que te exigen. Te atendemos en línea desde cualquier ciudad de Colombia.
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