Póliza de pago de salarios y prestaciones sociales: cómo funciona
Si para ejecutar un contrato estatal vas a contratar personal, la entidad casi siempre te pedirá este amparo. Te explicamos qué cubre en realidad, cuánto y por cuánto tiempo debe asegurarse según el Decreto 1082 de 2015, quién puede reclamar y cuándo no se exige.
Actualizado: octubre de 2026
¿Qué cubre el amparo de pago de salarios y prestaciones sociales?
Su nombre completo es pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, y es uno de los amparos de la garantía de cumplimiento en contratación estatal. El artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015 dice que debe cubrir a la entidad estatal de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.
El punto clave es que la asegurada es la entidad, no los trabajadores. El amparo no es un fondo para pagar la nómina del contratista: protege a la entidad cuando el incumplimiento laboral del contratista termina afectando su patrimonio. Colombia Compra Eficiente lo resume así: este amparo solo puede afectarse cuando se generan perjuicios a la entidad estatal por la falta de pago del contratista de alguno de esos tres conceptos.
Tampoco cubre todo lo que tenga que ver con la nómina. Según Colombia Compra Eficiente, el Decreto 1082 de 2015 no hace referencia a la cobertura de los aportes parafiscales (cajas de compensación, ICBF y SENA) dentro de este amparo.
¿Por cuánto valor y por cuánto tiempo?
El artículo 2.2.1.2.3.1.13 del Decreto 1082 de 2015 fija los mínimos:
| Regla | Mínimo de la norma |
|---|---|
| Valor asegurado | No inferior al 5 % del valor total del contrato |
| Vigencia | El plazo del contrato y tres (3) años más |
Sobre el inicio de esos tres años, Colombia Compra Eficiente ha conceptuado (concepto C-1493 de 2025) que el conteo empieza desde la fecha de finalización estipulada en el contrato, no desde la liquidación ni desde el vencimiento de otros amparos.
Dos consecuencias prácticas. Primera: si el contrato se adiciona, el 5 % se calcula sobre el nuevo valor total, y si se prorroga, la vigencia se corre con el nuevo plazo; el artículo 2.2.1.2.3.1.18 obliga a la entidad a exigir que amplíes el valor o la vigencia de la garantía. Segunda: este amparo dura más que el de cumplimiento, así que no lo calcules con las mismas fechas.
Son mínimos. La entidad puede pedir un porcentaje o una vigencia mayores en el pliego o en la minuta, y eso es lo que debe reflejar tu póliza.
¿Quién puede reclamar a la aseguradora?
La reclamación ante la aseguradora la hace la entidad estatal, que es la asegurada y beneficiaria. La Ley 1150 de 2007 (artículo 7) establece que el siniestro se comunica a la aseguradora mediante la notificación del acto administrativo que lo declare.
Los trabajadores reclaman sus salarios y prestaciones a su empleador, que es el contratista. Según Colombia Compra Eficiente, el amparo no paga obligaciones laborales que los trabajadores no hayan reclamado a la entidad contratante y que esta no haya reconocido, con base en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo. En otras palabras, para que el amparo opere tiene que existir un perjuicio para la entidad.
¿Cuándo no se exige este amparo?
- Contratos ejecutados fuera de Colombia con personal bajo otro régimen. El artículo 2.2.1.2.3.1.7 dice expresamente que la entidad no debe exigirlo en los contratos que se ejecuten fuera del territorio nacional con personal contratado bajo un régimen jurídico distinto al colombiano.
- Contratación directa. En esta modalidad ninguna garantía es obligatoria; la entidad decide y lo justifica en los estudios previos (artículo 2.2.1.2.1.4.5).
- Los casos de la Ley 1150 de 2007. Las garantías no son obligatorias en los contratos de empréstito, interadministrativos, de seguro y en los de valor inferior al 10 % de la menor cuantía; en este último caso la entidad decide según el objeto y la forma de pago (artículo 7).
- Contratos sin personal a cargo del contratista. La norma no lo dice como excepción, pero si el contrato no implica vincular personal, la entidad puede no considerarlo necesario. Colombia Compra Eficiente señala que suele exigirse en contratos que requieren personal, como obra, aseo y vigilancia.
Si eres persona natural y vas a prestar tú mismo el servicio, revisa nuestra guía sobre la póliza de cumplimiento para contrato de prestación de servicios.
¿Qué pasa con los subcontratistas?
El decreto habla de las obligaciones laborales del contratista con el personal utilizado para ejecutar el contrato, y no regula de forma expresa el caso del personal de los subcontratistas. Si un trabajador de un subcontratista reclama, el alcance de la cobertura depende del caso concreto y del texto de la póliza, así que no lo des por cubierto sin revisarlo.
Como buena práctica, si vas a subcontratar:
- Pide a tus subcontratistas soportes periódicos de pago de nómina y de seguridad social.
- Pacta en el subcontrato que te respondan por sus obligaciones laborales y, si el riesgo lo justifica, que te otorguen sus propias garantías.
- Recuerda que la responsabilidad civil frente a terceros por actos de subcontratistas es otro asunto: se cubre en la póliza de RCE para contratos estatales.
Errores frecuentes
- Calcular la vigencia como la de cumplimiento. Este amparo exige el plazo del contrato más tres años.
- Olvidar la adición. Si el contrato sube de valor, el 5 % también debe subir.
- Confundirlo con el amparo patronal. El amparo patronal hace parte de la póliza de responsabilidad civil extracontractual; es una cobertura distinta de esta.
- Creer que reemplaza el pago de la nómina. El amparo protege a la entidad; las obligaciones con tus trabajadores siguen siendo tuyas.
Cómo te acompañamos
Revisamos el pliego o la minuta, verificamos el valor y la vigencia de este amparo frente a los demás de la garantía, gestionamos la póliza ante Seguros del Estado S.A. y te avisamos qué ajustar cuando el contrato se adiciona o se prorroga. La expedición y las condiciones dependen de la aseguradora.
Fuentes
- Decreto 1082 de 2015, sección de garantías — Función Pública
- Amparo de salarios y aportes parafiscales — Colombia Compra Eficiente
- Concepto C-1493 de 2025 — Colombia Compra Eficiente
Guía elaborada por el equipo de AsiSeguros, agencia de seguros digital que atiende en toda Colombia, con base en las normas citadas. El pliego de cada entidad y la póliza expedida prevalecen sobre esta información.
Preguntas frecuentes
¿Qué cubre la póliza de pago de salarios y prestaciones sociales?
Cubre a la entidad estatal de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista con el personal utilizado en Colombia para ejecutar el contrato. La asegurada es la entidad, no los trabajadores.
¿Cuál es el valor mínimo del amparo de salarios?
No puede ser inferior al 5 % del valor total del contrato, según el artículo 2.2.1.2.3.1.13 del Decreto 1082 de 2015. La entidad puede exigir un porcentaje mayor.
¿Cuánto tiempo debe estar vigente?
Por el plazo del contrato y tres años más. Colombia Compra Eficiente ha conceptuado que esos tres años se cuentan desde la fecha de finalización estipulada en el contrato.
¿Los trabajadores pueden cobrar directamente la póliza?
La reclamación a la aseguradora la hace la entidad estatal, que es la asegurada. Los trabajadores reclaman a su empleador; el amparo opera cuando el incumplimiento laboral del contratista causa un perjuicio a la entidad.
¿Cuándo no se exige este amparo?
El Decreto 1082 de 2015 dice que la entidad no debe exigirlo en contratos que se ejecuten fuera del territorio nacional con personal contratado bajo un régimen jurídico distinto al colombiano. Además, en contratación directa ninguna garantía es obligatoria y la entidad decide si la pide.
¿Cubre los aportes parafiscales?
Según Colombia Compra Eficiente, el Decreto 1082 de 2015 no hace referencia a la cobertura de los aportes parafiscales a cajas de compensación, ICBF y SENA dentro de este amparo.
¿Tu contrato te exige este amparo?
Envíanos el pliego o la minuta y revisamos contigo el valor y la vigencia que debe tener. Te atendemos en línea desde cualquier ciudad de Colombia.
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