Póliza de cumplimiento para contrato de prestación de servicios
Si vas a firmar un contrato de prestación de servicios con una entidad pública, es probable que en la minuta aparezca una garantía. Aquí te explicamos cuándo es obligatoria, qué amparos suelen pedir, cómo tramitarla como persona natural y cómo cargarla en SECOP II.
Actualizado: octubre de 2026
¿Es obligatoria la póliza en un contrato de prestación de servicios?
No siempre. Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se celebran, por regla general, por contratación directa: el Decreto 1082 de 2015 permite contratarlos directamente con la persona natural o jurídica que tenga la idoneidad o la experiencia requerida (artículo 2.2.1.2.1.4.9).
Y para la contratación directa, el mismo decreto dice que la exigencia de garantías no es obligatoria y que la justificación para exigirlas o no debe quedar en los estudios y documentos previos (artículo 2.2.1.2.1.4.5). Es decir, la decisión es de la entidad, contrato por contrato. Dos contratistas con perfiles parecidos pueden recibir exigencias distintas según la entidad, el valor, la forma de pago o el riesgo del objeto.
La Ley 1150 de 2007 (artículo 7) agrega otros casos en los que las garantías no son obligatorias: los contratos de empréstito, los interadministrativos, los de seguro y los contratos cuyo valor sea inferior al 10 % de la menor cuantía de la entidad. En este último caso, la entidad decide si la pide según la naturaleza del objeto y la forma de pago.
Si tu minuta o tus estudios previos exigen garantía, para ti es obligatoria. La Ley 80 de 1993 (artículo 41, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007) establece que para la ejecución del contrato se requiere la aprobación de la garantía. Sin póliza aprobada, la entidad no puede dar inicio a la ejecución. El texto de tu contrato y de los estudios previos manda sobre cualquier guía general, incluida esta.
¿Qué amparos suelen pedir en prestación de servicios?
Cuando la entidad decide exigir garantía, escoge los amparos del artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015 que correspondan al contrato. En prestación de servicios con personas naturales los más comunes son estos, con los mínimos que fija la norma:
| Amparo | Qué cubre a la entidad | Valor asegurado mínimo | Vigencia mínima |
|---|---|---|---|
| Cumplimiento del contrato | Incumplimiento total o parcial, cumplimiento tardío o defectuoso imputable al contratista, y el pago de multas y cláusula penal | 10 % del valor del contrato | Hasta la liquidación del contrato |
| Calidad del servicio | Perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado | Lo fija la entidad según objeto, valor, naturaleza y obligaciones | La fija la entidad con los mismos criterios |
| Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales | Incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista con el personal contratado en Colombia para ejecutar el contrato | 5 % del valor total del contrato | Plazo del contrato y tres años más |
El amparo de cumplimiento es el más frecuente. El de calidad del servicio no tiene un porcentaje fijado en la norma: la entidad debe determinar el valor y el plazo en cada caso (artículo 2.2.1.2.3.1.15). El de salarios tiene sentido cuando vas a vincular personal para ejecutar el contrato; si trabajas solo, es posible que la entidad no lo pida, pero si figura en tu minuta debes incluirlo. Te lo explicamos en detalle en la guía sobre la póliza de pago de salarios y prestaciones sociales.
Si el contrato prevé un anticipo, la entidad debe pedir además el amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo por el 100 % de esa suma; si prevé un pago anticipado, el amparo de devolución del pago anticipado, también por el 100 % de lo pagado de forma anticipada (artículos 2.2.1.2.3.1.10 y 2.2.1.2.3.1.11).
Muchas entidades expresan las vigencias como «el plazo del contrato y X meses más», para que la póliza alcance a cubrir la liquidación. Esa cifra adicional la define cada entidad: copia exactamente la que aparezca en tu minuta.
¿Cómo tramitarla si eres persona natural?
El trámite es el mismo que para una empresa, con menos documentos. Normalmente vas a necesitar:
- Copia de tu cédula de ciudadanía.
- RUT actualizado.
- La minuta o el contrato, o los estudios previos, donde aparezcan los amparos, los valores y las vigencias exigidos.
- Los datos del contrato: número, objeto, valor, plazo y nombre y NIT de la entidad.
- El formulario de conocimiento del cliente que pida la aseguradora.
En la póliza tú figuras como tomador (el contratista garantizado) y la entidad estatal como asegurada y beneficiaria. Revisa que el nombre y el NIT de la entidad, el número del contrato y el objeto coincidan letra por letra con la minuta: si no coinciden, la entidad puede rechazar la garantía en SECOP II.
La póliza la expide Seguros del Estado S.A., que estudia cada solicitud antes de aprobarla; la expedición no es automática. AsiSeguros, como agencia de seguros, revisa contigo la minuta, presenta la solicitud a la aseguradora y te entrega la póliza para que la cargues. Si quieres saber de qué depende el valor que pagarás, lo explicamos en cuánto cuesta una póliza de cumplimiento.
Un dato útil: la garantía a favor de una entidad estatal no expira por falta de pago de la prima ni puede ser revocada unilateralmente (Ley 1150 de 2007, artículo 7, y artículo 2.2.1.2.3.2.5 del Decreto 1082 de 2015). Eso protege a la entidad; no te libera de pagarla.
¿Cómo cargar la póliza en SECOP II?
Según la guía de gestión contractual de Colombia Compra Eficiente, el proveedor registra la garantía dentro del contrato electrónico, así:
- Comparte con la aseguradora el número del proceso o su enlace público (en «Búsqueda» › «Oportunidades de negocio», ubica el proceso, entra a «Detalle» y usa «Ver enlace»).
- Abre tu contrato en SECOP II, ve a la sección «Condiciones», al apartado «Configuración financiera – Garantías», y haz clic en «Agregar».
- Registra la referencia (el número de la póliza) y el tipo de garantía. Con «Editar» ingresa el valor de cada amparo y su vigencia, y haz clic en «Confirmar».
- Haz clic en «Anexar» y luego en «Buscar documento» para subir el PDF de la póliza. Confirma la carga.
- Haz clic en «Publicar». La garantía queda en estado «Pendiente» hasta que la entidad la revise. Si la rechaza, corrige lo que te indique y vuelve a enviarla.
Los nombres de los botones pueden cambiar con las actualizaciones de la plataforma. Tenemos una guía más completa sobre cómo cargar la póliza de cumplimiento en SECOP II.
¿Qué pasa si te prorrogan o te adicionan el contrato?
Cuando el contrato se modifica para aumentar su valor o prorrogar su plazo, la entidad debe exigirte ampliar el valor de la garantía o su vigencia, según el caso (artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015). Lo mismo ocurre si la entidad hace efectiva la póliza y el valor asegurado se reduce: te pedirá restablecerlo.
En la práctica, apenas conozcas la modificación, envíanos el documento (otrosí, adición o prórroga) para solicitar a la aseguradora la modificación de la póliza. En SECOP II, la entidad te envía la modificación; al aplicarla, la plataforma te pregunta si debes actualizar información como las garantías antes de enviarla de vuelta a la entidad para su aprobación.
No dejes que la modificación avance sin la póliza ajustada: una adición sin garantía ampliada deja una parte del contrato sin el respaldo que exige la norma.
Cómo te acompañamos
Revisamos tu minuta o tus estudios previos, confirmamos qué amparos, valores y vigencias exige la entidad, gestionamos la solicitud ante Seguros del Estado S.A. y te guiamos en la carga en SECOP II y en las modificaciones posteriores. La decisión de expedir la póliza y sus condiciones dependen de la aseguradora.
Fuentes
- Decreto 1082 de 2015, sección de garantías — Función Pública
- Ley 1150 de 2007 — Secretaría del Senado
- Ley 80 de 1993 — Secretaría del Senado
- Envío de garantías en SECOP II — Colombia Compra Eficiente
Guía elaborada por el equipo de AsiSeguros, agencia de seguros digital que atiende en toda Colombia, con base en las normas citadas. El pliego de cada entidad y la póliza expedida prevalecen sobre esta información.
Preguntas frecuentes
¿La póliza de cumplimiento es obligatoria en un contrato de prestación de servicios?
No siempre. Estos contratos suelen celebrarse por contratación directa, y para esa modalidad el Decreto 1082 de 2015 dice que exigir garantías no es obligatorio y que la entidad debe justificar en los estudios previos si las pide o no. Si tu contrato la exige, debes constituirla para poder iniciar la ejecución.
¿Por cuánto debe ser el amparo de cumplimiento?
Por lo menos el 10 % del valor del contrato, con vigencia mínima hasta la liquidación, según el artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015. La entidad puede exigir más; siempre manda lo que diga tu minuta.
¿Me pueden pedir el amparo de salarios si trabajo solo?
La entidad decide qué amparos exige. Ese amparo cubre el incumplimiento de obligaciones laborales con el personal que contrates para ejecutar el contrato. Si aparece en tu minuta, debes incluirlo por al menos el 5 % del valor total del contrato y con vigencia por el plazo del contrato y tres años más.
¿Quién figura como asegurado en la póliza?
La entidad estatal contratante es la asegurada y beneficiaria. Tú figuras como tomador. Verifica que el nombre y el NIT de la entidad, el número del contrato y el objeto coincidan exactamente con la minuta.
¿Qué hago si me adicionan o prorrogan el contrato?
Debes ampliar el valor asegurado o la vigencia de la póliza según el cambio, porque el Decreto 1082 de 2015 obliga a la entidad a exigirlo. Solicita la modificación de la póliza a la aseguradora y actualiza la garantía en SECOP II al aplicar la modificación.
¿AsiSeguros expide la póliza?
No. AsiSeguros es una agencia de seguros que actúa como intermediaria. La póliza la expide Seguros del Estado S.A., que estudia cada solicitud antes de aprobarla.
¿Ya tienes la minuta de tu contrato?
Envíanosla y te decimos qué amparos te exige la entidad y cómo tramitarlos ante Seguros del Estado S.A. Te atendemos en línea desde cualquier ciudad de Colombia.
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